Las cuentas bancarias de
los deudores en el extranjero ya no están a salvo. Desde el 18.01.2017 las
empresas pueden solicitar el embargo de las cuentas bancarias del deudor en
otro Estado Miembro.
Así lo establece la OERC,
La Orden Europea de Retención de Cuentas, (Reglamento (EU) nº 655/2014) que
ha entrado en vigor el 18.01.2017 y permite el embargo de las cuentas bancarias
del deudor en otro Estado Miembro ya sea como medida judicial cautelar o como
medida ejecutiva.
Estas medidas se podrán
tomar en el ámbito civil y mercantil.
Como cualquier nuevo sistema a
establecer, también supone un nuevo reto para los Juzgados, que esperemos sean
rápidos en su implantación.
Para más detalle pueden visitar:
http://www.boe.es/doue/2014/189/L00059-00092.pdf
Susan
Iniesta Zitzmann
Abogado
Abogado
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