La morosidad, en cualquier tiempo y
circunstancia, es la forma de financiación más barata, fácil y rápida de
obtener; y ello es así, porque el moroso puede destinar el importe impagado a
satisfacer cualquier otra de sus necesidades, sin tener que acudir a una
entidad de crédito, convirtiendo al proveedor en financiador.
En
cambio, para la empresa acreedora, la morosidad puede conducirla a situaciones
de falta de liquidez inmediata, escasa tesorería, e incluso a insolvencia a
corto plazo. Ello explica, por ejemplo, que las empresas alemanas que operan en
España soliciten una legislación más estricta contra la morosidad, por cuanto
el 63% de sus clientes no cumplen el plazo de pago de 60 días desde la fecha de
emisión de la factura, incumpliendo lo previsto en el art. 4,1 de la Ley de
Lucha contra la Morosidad, según datos de la Cámara de Comercio Alemana en
España.
En
ese sentido, resulta relevante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de
fecha 23 de noviembre de 2016, en la que declara nulos de pleno derecho todos
los acuerdos, expresos o tácitos, de aplazamiento de pago superior a los 60
días naturales, en relación a todo tipo de operaciones comerciales, y en todos
los sectores de actividad, con la única excepción de aquellos supuestos en que,
por mandato legal o pacto de las partes, comporten procedimientos de aceptación
o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios
prestados, en los que el plazo puede extenderse hasta los 90 días naturales.
La
batalla contra la morosidad se gana aplicando el viejo refrán de “más vale
prevenir que curar”, es decir:
a) Averiguación mínima de la solvencia del
potencial cliente;
b) Existencia de un contrato firmado por ambas partes,
además de facturas y albaranes;
c) Obtención, si es posible, de formas de pago
jurídicamente reforzadas (cheques, pagarés);
d) Obtención, de forma inmediata
tras el impago, de un documento de reconocimiento de
deuda;
deuda;
e) No retrasar la
reclamación judicial, porque cada día que pase será más difícil conseguir
el cobro.
el cobro.
Para todo ello resulta más que aconsejable el asesoramiento de un
profesional, que actúe con rapidez y eficacia.
Angel Martin
Abogado
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