Las empresas ya no sólo pueden ser responsables civiles en
un proceso penal, respondiendo únicamente de una forma meramente económica.
Tras las diversas reformas del Código Penal, y las
recientes sentencias del Tribunal Supremo, 154/2016 y 221/2016, entre otras, es
evidente que nos encontramos ante una nueva realidad jurídica:
Las empresas pueden ser condenadas
como autoras de uno o varios delitos, enfrentándose a penas que van desde
sanciones pecuniarias, que pueden ser de muy elevado importe, hasta la
disolución y desaparición de la empresa, lo que vendría a ser la “muerte civil”
de la misma.
Debe significarse la trascendencia que ello tiene en aquellas
sociedades en las que existen socios, incluso mayoritarios, que sin embargo no
intervienen ni en la gestión ni en la dirección diaria de la misma, que pueden
verse arrastrados a la desaparición de la empresa por hechos cometidos por
terceros.
Para evitar tales consecuencias, resulta
obligatorio para TODAS las empresas, disponer de un Plan de Cumplimiento
Normativo, individualizado según sus propias características, actividad y
riesgos potenciales, sin que sean aconsejables Planes “standard” o copiados de
otras empresas, o “rescatados” de Internet.
Igualmente, procede el nombramiento
de un Oficial de Cumplimiento, que puede ser interno o externo, y que debe
asumir la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento del Plan, y su
actualización en el caso en que resulte procedente.
En ese sentido, baste advertir como, en la
actualidad, las entidades financieras y de seguros, pioneras siempre en adoptar
medidas de supervivencia, están implementado dichos Planes en sus
organizaciones, y buscando (o formando) personas que puedan desempeñar con
eficacia el cargo de Oficial de Cumplimiento Normativo.
Por último, destacar el hecho de que la
responsabilidad penal directa de la empresa no se deriva exclusivamente porque
ésta tenga “per se” una actividad ilícita (blanqueo de capitales, por ejemplo),
sino también por la comisión de un amplio abanico de delitos:
De carácter
tributario, contra los derechos de los trabajadores, apropiaciones indebidas,
contra la propiedad intelectual o los consumidores, contra el medio ambiente o
urbanístico, falsedad contable o en la información social; y otros varios.
Angel Martin
Abogado
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